Un Desahucio es un procedimiento judicial cuya finalidad consiste en desalojar al inquilino de la vivienda propiedad del arrendador porque:
La acción de desahucio pretende que el arrendador recupere la posesión del inmueble de su propiedad si bien junto con el desahucio se pude pedir que se paguen las rentas adeudadas y que se resuelva el contrato por incumplimiento del mismo. El desahucio se tramita a través de un procedimiento en el que el arrendador tiene que demostrar la propiedad de su vivienda y que su inquilino está incumpliendo el contrato de arrendamiento en caso de que exista, sino tendrá que probar que no tiene título alguno para ocupar el inmueble.
La documentación que necesitaremos para iniciar con los trámites de deshaucio consta de:
Recibida la documentación necesaria y tras entrevista mantenida con el cliente presentaremos la demanda en un plazo no superior a 2 días. Para solicitar un presupuesto exacto de honorarios de Abogado y Procurador contacte con nosotros AQUI y en un plazo máximo de 24 horas recibirá el presupuesto por e-mail.
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Procedimiento de Desahucio
El procedimiento de desahucio se inicia mediante demanda dirigida al juez de primera instancia del lugar de situación del inmueble o, en su defecto, el del domicilio del deudor. Son necesarios abogado y procurador. El juzgado examina su competencia, la naturaleza de la demanda y su acreditación documental para saber si puede proceder por esta vía. Admite (si se da el caso) la demanda, ordena su notificación al inquilino y cita a las dos partes a una vista pública donde deben acudir con los medios de prueba que tengan. Si además se hubiese pedido en la demanda la fijación de la fecha de desahucio se deja establecida la misma cuidando que el inquilino tenga conocimiento de ello.
Aunque sigue siendo necesario emplazar al inquilino entregándole una copia de la demanda y de la resolución en la que se admite a trámite la demanda de desahucio y se señala la fecha del juicio y del lanzamiento. Ahora además se le notificará simultáneamente un decreto del Secretario mediante el cual se le requiere para que realice alguna de las siguientes actuaciones:
¿Qué es la enervación ? Es una facultad que confiere la Ley al inquilino para regularizar su situación hasta el día mismo de la vista de juicio. Solo puede ser ejercida una única vez respecto de un contrato determinado. Para ello debe poner a disposición del propietario la totalidad de las sumas adeudadas conforme el contrato, incluidos intereses, hasta el momento mismo de hacerla efectiva. Por su parte el propietario puede impedir la enervación si con anterioridad a demandarle le hubiera hecho al inquilino un requerimiento fehaciente para pagar la deuda con al menos un mes de plazo antes de acudir a los Tribunales
Si en ese plazo de diez días que se le concede no realiza ninguna de dichas actuaciones el Secretario dictará decreto y se lo comunicará al arrendador para que pida el lanzamiento.
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